Las leyes de propiedad intelectual de Panamá proporcionan mecanismos para el registro, aplicación y protección de los derechos de propiedad intelectual. La agencia gubernamental panameña encargada de supervisar los asuntos de propiedad intelectual es la Dirección General de Propiedad Intelectual (DIGERPI) bajo el Ministerio de Comercio e Industrias. DIGERPI se encarga del registro y administración de patentes, marcas comerciales y derechos de autor en Panamá.
Las patentes en Panamá protegen invenciones e innovaciones técnicas, otorgando a los inventores derechos exclusivos sobre sus creaciones por un período especificado. Las marcas comerciales protegen marcas, logotipos y signos distintivos utilizados en el comercio para distinguir bienes y servicios. La ley de derechos de autor protege obras literarias, artísticas y creativas originales, proporcionando a los autores y creadores derechos exclusivos para reproducir, distribuir y autorizar el uso de sus obras.
La aplicación de los derechos de propiedad intelectual en Panamá implica remedios legales y procedimientos para combatir la infracción y el uso no autorizado. Se pueden emprender acciones civiles y penales contra personas o entidades que violen las leyes de propiedad intelectual. Además, Panamá ha implementado medidas para prevenir la falsificación y la piratería, incluyendo procedimientos aduaneros y sanciones por actividades infractoras.
Las obras artísticas como las literarias, son desarrollos del saber humano que constituyen valores abstractos en sí mismos, porque son susceptibles de representar un activo traducible en dinero, y consecuentemente por su valor patrimonial demanda cuidados para que no sean aprovechados ilegal e injustamente por terceros que no tengan la titularidad de esos derechos.
Es por eso que los creadores de obras artísticas que tienen un valor en el mercado, deben preferiblemente registrar su obra para evitar la copia ilegal y la competencia desleal de terceros que se aprovechan del desarrollo del conocimiento y la creatividad de otros.
Las ventajas de las marcas es que nos ayudan a diferenciar un servicio o un producto de otro, permitiendo con dicha distinción establecer ciertas individualidades para que el cliente de nuestro producto o servicio no lo confunda con el de competidor y de esa manera dicho competidor se aproveche injustamente del posicionamiento de nuestra marca y además el cliente se perjudique obteniendo lo que no desea obtener.
Para su registro se ha dispuesto que las marcas sean organizadas por su naturaleza dependiendo de su uso o la esencia de lo que se registra, y a eso se le ha denominado clases. Por eso es imprescindible que para llevar a cabo el registro de una marca se exprese de manera taxativa en que clase se desea registrar, puesto que la protección de la marca está en relación directa con el tipo de clase en la cual se encuentra registrada. Existen 45 clases, que están repartidas en 11 tipos diferentes para los servicios y 34 tipos diferentes que corresponden a los productos.
La legislación panameña a través de la Ley 35 de 1996, igualmente ha consagrado la protección de la propiedad industrial, que está basada en la promoción del respeto por el esfuerzo intelectual y material de aquellos que han producido inventos o modelos de utilidad y que los han amparado en una patente. Claro que para poder registrar un invento es de aceptación universal que dicho invento, este debe ser novedoso y por supuesto cumplir con una serie de requisitos, para que pueda obtenerse la patente del invento y con ello poder disfrutar de los derechos de explotación exclusiva de dicho invento.