En un entorno global cada vez más competitivo, la protección de los activos intangibles se ha convertido en un elemento esencial para el desarrollo y la consolidación de los negocios. En la República de Panamá, la propiedad intelectual cuenta con un marco jurídico sólido que permite el registro, protección y defensa efectiva de los derechos sobre creaciones, innovaciones y signos distintivos.
La entidad responsable de la administración y supervisión de estos derechos es la Dirección General de Propiedad Intelectual (DIGERPI), adscrita al Ministerio de Comercio e Industrias, organismo encargado del registro y control de patentes, marcas y derechos de autor en el país.
En WILLIAMS & ASSOCIATESbrindamos asesoría legal integral en materia de propiedad intelectual, acompañando a nuestros clientes en la protección estratégica de sus activos intangibles. Nuestros servicios comprenden el registro y protección de marcas, nombres comerciales, patentes, modelos de utilidad y derechos de autor, así como la estructuración de estrategias legales destinadas a resguardar la identidad comercial, las innovaciones tecnológicas y las obras creativas.
Asimismo, representamos a nuestros clientes en procedimientos administrativos y acciones legales destinadas a prevenir o combatir el uso indebido, la infracción o la explotación no autorizada de derechos de propiedad intelectual.
La legislación panameña contempla mecanismos civiles, penales y administrativos para sancionar dichas conductas, además de medidas especiales orientadas a combatir la falsificación y la piratería, incluyendo controles aduaneros y procedimientos de observancia.
Nuestro enfoque combina conocimiento jurídico, visión estratégica y comprensión del entorno empresarial, con el objetivo de garantizar que las creaciones, innovaciones y marcas de nuestros clientes se encuentren debidamente protegidas y posicionadas dentro del mercado nacional e internacional.
Las obras artísticas como las literarias, son desarrollos del saber humano que constituyen valores abstractos en sí mismos, porque son susceptibles de representar un activo traducible en dinero, y consecuentemente por su valor patrimonial demanda cuidados para que no sean aprovechados ilegal e injustamente por terceros que no tengan la titularidad de esos derechos.
Es por eso que los creadores de obras artísticas que tienen un valor en el mercado, deben preferiblemente registrar su obra para evitar la copia ilegal y la competencia desleal de terceros que se aprovechan del desarrollo del conocimiento y la creatividad de otros.
Las ventajas de las marcas es que nos ayudan a diferenciar un servicio o un producto de otro, permitiendo con dicha distinción establecer ciertas individualidades para que el cliente de nuestro producto o servicio no lo confunda con el de competidor y de esa manera dicho competidor se aproveche injustamente del posicionamiento de nuestra marca y además el cliente se perjudique obteniendo lo que no desea obtener.
Para su registro se ha dispuesto que las marcas sean organizadas por su naturaleza dependiendo de su uso o la esencia de lo que se registra, y a eso se le ha denominado clases. Por eso es imprescindible que para llevar a cabo el registro de una marca se exprese de manera taxativa en que clase se desea registrar, puesto que la protección de la marca está en relación directa con el tipo de clase en la cual se encuentra registrada. Existen 45 clases, que están repartidas en 11 tipos diferentes para los servicios y 34 tipos diferentes que corresponden a los productos.
La legislación panameña a través de la Ley 35 de 1996, igualmente ha consagrado la protección de la propiedad industrial, que está basada en la promoción del respeto por el esfuerzo intelectual y material de aquellos que han producido inventos o modelos de utilidad y que los han amparado en una patente. Claro que para poder registrar un invento es de aceptación universal que dicho invento, este debe ser novedoso y por supuesto cumplir con una serie de requisitos, para que pueda obtenerse la patente del invento y con ello poder disfrutar de los derechos de explotación exclusiva de dicho invento.