In an increasingly competitive global environment, the protection of intangible assets has become an essential element for the development and consolidation of businesses. In the Republic of Panama, intellectual property has a solid legal framework that allows the registration, protection, and effective defense of rights over creations, innovations, and distinctive signs.
The entity responsible for the administration and supervision of these rights is the General Directorate of Intellectual Property (DIGERPI), attached to the Ministry of Commerce and Industries, the body in charge of the registration and control of patents, trademarks, and copyrights in the country.
En WILLIAMS & ASSOCIATES, we provide comprehensive legal advice in matters of intellectual property, accompanying our clients in the strategic protection of their intangible assets. Our services include the registration and protection of trademarks, trade names, patents, utility models, and copyrights, as well as the structuring of legal strategies intended to safeguard commercial identity, technological innovations, and creative works.
Likewise, we represent our clients in administrative proceedings and legal actions intended to prevent or combat misuse, infringement, or unauthorized exploitation of intellectual property rights.
Panamanian legislation contemplates civil, criminal, and administrative mechanisms to sanction such conduct, in addition to special measures aimed at combating counterfeiting and piracy, including customs controls and enforcement procedures.
Our approach combines legal knowledge, strategic vision, and understanding of the business environment, with the objective of guaranteeing that our clients’ creations, innovations, and trademarks are duly protected and positioned within the national and international market.
Las obras artísticas como las literarias, son desarrollos del saber humano que constituyen valores abstractos en sí mismos, porque son susceptibles de representar un activo traducible en dinero, y consecuentemente por su valor patrimonial demanda cuidados para que no sean aprovechados ilegal e injustamente por terceros que no tengan la titularidad de esos derechos.
Es por eso que los creadores de obras artísticas que tienen un valor en el mercado, deben preferiblemente registrar su obra para evitar la copia ilegal y la competencia desleal de terceros que se aprovechan del desarrollo del conocimiento y la creatividad de otros.
Las ventajas de las marcas es que nos ayudan a diferenciar un servicio o un producto de otro, permitiendo con dicha distinción establecer ciertas individualidades para que el cliente de nuestro producto o servicio no lo confunda con el de competidor y de esa manera dicho competidor se aproveche injustamente del posicionamiento de nuestra marca y además el cliente se perjudique obteniendo lo que no desea obtener.
Para su registro se ha dispuesto que las marcas sean organizadas por su naturaleza dependiendo de su uso o la esencia de lo que se registra, y a eso se le ha denominado clases. Por eso es imprescindible que para llevar a cabo el registro de una marca se exprese de manera taxativa en que clase se desea registrar, puesto que la protección de la marca está en relación directa con el tipo de clase en la cual se encuentra registrada. Existen 45 clases, que están repartidas en 11 tipos diferentes para los servicios y 34 tipos diferentes que corresponden a los productos.
La legislación panameña a través de la Ley 35 de 1996, igualmente ha consagrado la protección de la propiedad industrial, que está basada en la promoción del respeto por el esfuerzo intelectual y material de aquellos que han producido inventos o modelos de utilidad y que los han amparado en una patente. Claro que para poder registrar un invento es de aceptación universal que dicho invento, este debe ser novedoso y por supuesto cumplir con una serie de requisitos, para que pueda obtenerse la patente del invento y con ello poder disfrutar de los derechos de explotación exclusiva de dicho invento.