WILLIAMS & ASSOCIATES en esta área involucra principalmente la experticia y conocimiento de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos tal como la mediación y arbitraje Ad Hoc o institucional. En los casos en que no es posible avenir a las partes a un arreglo satisfactorio para ambas, contamos con abogados especializados para representar sus derechos y accionar ante los distintos órganos jurisdiccionales de la República de Panamá: Juzgados Civiles, Juzgados Marítimos, Juzgados Laborales, Agencias Administrativas, Entes de Arbitraje y Juzgados Penales.
El arbitraje, una forma de resolución alternativa de disputas (ADR), es una técnica para la resolución de conflictos fuera de los tribunales. Las partes en una controversia se refieren a arbitraje por una o más personas (los "árbitros", "árbitros" o "tribunal arbitral"), y acepta estar obligado por la decisión del arbitraje (el "premio"). Una tercera parte revisa la evidencia en el caso, e impone una decisión que es legalmente vinculante en ambos lados y exigible en los tribunales.
El arbitraje se utiliza a menudo para la resolución de controversias comerciales, particularmente en el contexto de las transacciones comerciales internacionales. En algunos países, como los Estados unidos, el arbitraje también se emplean con frecuencia en el consumo y el empleo, en los que el arbitraje puede ser exigidos por las condiciones de empleo o contratos comerciales.
El arbitraje puede ser tanto voluntario como obligatorio (aunque el arbitraje obligatorio solo puede derivar de una ley o de un contrato al que se ingrese de manera voluntaria, en el cual las partes acuerdan someter todas las disputas existentes o futuras a arbitraje, sin necesariamente saber específicamente qué disputas surgirán). Además, el arbitraje puede ser vinculante o no vinculante. El arbitraje no vinculante es similar a la mediación en el sentido de que no se puede imponer una decisión a las partes. Sin embargo, la distinción principal radica en que mientras un mediador intentará ayudar a las partes a encontrar un punto intermedio en el cual comprometerse, el árbitro (no vinculante) se mantiene totalmente apartado del proceso de arreglo y solo dará una determinación de responsabilidad y, si es apropiado, una indicación de la cuantía de los daños a pagar. Según una definición, el arbitraje es vinculante y, por lo tanto, técnicamente el arbitraje no vinculante no es arbitraje.
El arbitraje es un procedimiento en el que un conflicto es resuelto por un juez imparcial, cuya decisión de las partes en la controversia hayan convenido, o la legislación ha decretado, será final y vinculante. Existe un número limitado de derechos de revisión y apelación de los laudos arbitrales. El arbitraje no es la misma como:
- Procedimientos judiciales, aunque en algunas jurisdicciones, los procedimientos judiciales son referidos a veces como los arbitrajes.
- Resolución alternativa de disputas (ADR)
- Determinación de expertos
- La mediación, una forma de negociación de solución facilitada por un tercero neutral)