Principales Obligaciones de la Ley 52 de 2016:

 Se establece que las personas jurídicas que no realicen operaciones que se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos dentro de la República de Panamá están obligadas a llevar registros contables y documentación de respaldo, los cuales deben estar disponibles por un periodo no menor a cinco años contados a partir de:
o Último día del año calendario dentro del cual las transacciones para las que aplican estos registros fueron completadas; o
o Último día del año calendario en el cual la persona jurídica cese sus operaciones.
 Dichos registros contables y documentación de respaldo debe mantenerse en las oficinas del agente residente de la persona jurídica, o en cualquier otro lugar que determinen sus organismos de administración. Se entiendo por documentación de respaldo los contratos, facturas, recibos o cualquier documento que sustente las transacciones realizadas por la persona jurídica.
 En caso en que no se mantengan los registros contables y la documentación de respaldo en las oficinas del agente residente, se le deberá proporcionar al mismo, por escrito, lo siguiente:
i. Dirección física donde se mantienen los registros contables y documentación respaldo; y
ii. Nombre y datos de contacto de la persona que los mantiene bajo su custodia.
Igualmente se deberá informar por escrito al agente residente de cualquier cambio en la dirección física o información de contacto, en un periodo no mayor de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se aprobó el cambio.
 En el supuesto en que los registros contables y la documentación de respaldo se mantengan fuera de la República de Panamá, la persona jurídica estará obligada a proporcionar dichos documentos al agente residente, previo requerimiento de cualquier autoridad, en un periodo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la notificación del requerimiento al agente residente.
 De no proporcionar dicha documentación en el plazo estipulado, el agente residente estará obligado a renunciar como tal, en un plazo no mayor de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de terminación del plazo indicado para entregar la documentación requerida.
 De no inscribir el agente residente en el Registro Público de Panamá su renuncia en el plazo de 10 días establecido, la Dirección General de Ingresos impondrá una sanción de B/500.00 y ordenará al Registro Público la remoción definitiva de dicho agente residente de la persona jurídica.
 El agente residente está obligado a mantener de las personas jurídicas que no realicen operaciones que se perfeccionen consuman o surtan sus efectos en Panamá, un registro del lugar donde las personas jurídicas mantienen los registros contables y la documentación de respaldo en caso de que se mantengan en un lugar distinto a la oficina del agente residente, incluyendo:
i. Nombre de a persona jurídica
ii. Dirección física donde se encuentren los registros contables y la documentación de respaldo.
iii. Nombre de la persona que mantiene bajo su custodia los documentos
 Igualmente el agente residente deberá mantener copias de los registros de acciones y accionistas de aquellas sociedades anónimas para las cuales actúe como tal.
 La persona jurídica que no cumpla con las obligaciones establecidas en dicha Ley 52 de 2016, será sancionadas con multa de B/. 1,000.00 y multa de B/.100.00 por cada día que transcurra sin que se subsane el incumplimiento.
Otras Modificaciones:
 Se modificó el artículo 73 del Código de Comercio donde se establece que todo comerciante debe mantener un Diario y un Mayor, así como un Registro de Actas y un Registro de Acciones o Accionistas o en su caso un Registro de las Cuotas o Aportes de Participación Patrimonial o Social.
 Se modificó el artículo 318-A del Código Fiscal estableciendo lo siguiente:
o La falta de pago de la tasa única en el periodo en que se cause tendrá como efecto la no inscripción en el Registro Público de ningún acto corporativo objeto de inscripción y la no expedición de certificaciones relativas a dicha persona jurídica. Se emitirán certificaciones de personas jurídicas morosas a solicitud de una autoridad competente con el objeto de hacer valer sus derechos, siempre indicando que la persona jurídica se encuentra en estado de morosidad.
o La morosidad de las personas jurídicas no evitará la inscripción en el Registro Público de las renuncias unilaterales por parte de cualquier miembro de sus organismos de administración o de su agente residente.
o El Registro Público suspenderá los derechos corporativos a las personas jurídicas que:
i. Permanezcan sin designar un agente residente por un periodo mayor a 90 días calendario luego de la renuncia, remoción o terminación de su agente residente anterior.
ii. Incurran en morosidad de la tasa única por un periodo de 3 años consecutivos.
iii. Se encuentren morosos en el pago de alguna multa o sanción impuesta y debidamente ejecutoriada, previa orden de una autoridad competente.
o La inscripción en el Registro Público de la suspensión de derechos corporativos de una persona jurídica tendrá los siguientes efectos:
 Imposibilidaddeiniciarprocesoslegales,realizarnegocioso disponer de sus activos, hacer reclamos o ejercer algún derecho o de realizar actuación corporativa que resulte obligante para la persona jurídica.
o No obstante, la persona jurídica podrá:
 Hacerunasolicituddereactivación
 Gestionarladefensadecualquierprocesoensucontra
 Continuarprocesoslegalesinstituidosensunombreantes de la fecha de suspensión.
o Una vez inscrita la suspensión de la persona jurídica en el registro público, la persona jurídica contará con un plazo de 2 años para ser reactivada. Quien solicite la reactivación deberá pagar una multa de B/.1,000.00 y subsanar las causales que dieron origen a dicha suspensión.
o Pasados los 2 años sin que se haga la reactivación de la persona jurídica, el Registro Público procederá con la cancelación definitiva de la misma. Una vez disuelta la persona jurídica, iniciará el proceso de liquidación de la persona jurídica de conformidad con lo dispuesto en la Ley.
 Se adicionó el artículo 9-A a la Ley 2 de 2011 estableciendo que la Certificación del agente residente deberá ser emitida cuando las personas jurídicas decidan cambiarlo de la condición de agente residente. Adicionalmente, se indica que los notarios públicos no deberán cerrar la Escritura sin que conste la certificación del agente residente.
 Igualmente se adicionó un párrafo al artículo 10 de la Ley 2 de 2011, estableciendo que los agentes residentes podrán renunciar en cualquier momento a la respectiva sociedad anónima sin obligación de pagar ningún derecho de registro o calificación por la inscripción en el registro público y gastos de Escritura Pública, cuando bajo la gravedad de juramento expresen que se ha perdido la comunicación requerida con los accionistas o cuando no hayan recibido el pago de sus honorarios de agente residente por 3 años consecutivos.
 Fue modificado el artículo 21 de la Ley 47 de 2011, estableciendo así que en los casos en que el propietario de acciones emitidas al portador no haya entregado en custodia el certificado de acciones al portador, se entenderán cancelados por mandato de Ley los derechos políticos y económicos inherentes a dicha acción.

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